INDICE
CONTRATO INDEFINIDO
- Contrato indefinido ordinario
- Contrato de trabajo por el fomento de la contratación indefinida
CONTRATOS INDEFINIDOS BONIFICADOS
CONTRATO INDEFINIDO PARA MINUSVALIDOS
CONTRATO PARA TRABAJADORES FIJOS DISCONTINUOS
- Incentivos del contrato fijo discontinuo
CONTRATO INDEFINIDO
Los contratos indefinidos son aquellos que no fijan una fecha determinada para su finalización.
Se presumirán celebrados por tiempo indefinido, salvo que se acredite la naruraleza temporal de la prestación, aquellos contratos en los que concurra algunas de las siguientes circunstancias:
- Que el trabajador no hubiera sido dado de alta en la Deguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual o superior al que legalmente hubiera podido fijar para el periodo de prueba establecido para la actividad de que se trate.
- Que no se hubiesen observado las disposiciones sobre la exigencia de forma escrita en aquellos contratos que lo requieran para su validez.
- Los celebrados en fraude de ley; por ejemplo, los pactados a tiempo determinado, cuando es necesidad permanente.
CONTRATO DE TRABAJO POR EL FOMENTO DE LA CONTRATACION.
Esta modalidad de contratación indefinida tiene por finalidad la colocación de colectivos específicos afectados por el desempleo y la inestabilidad laboral, incluidos en uno de los siguientes grupos:
- Trabajadores desempleados en quienes concurra alguna de las siguientes condiciones:
- Jóvenes desde dieciséis hasta treinta años de edad, ambos inclusive.
- Mujeres desempleadas cuando se contraten para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino.
- Mayores de cuarenta y cinco años de edad.
- Parados que lleven, al menos, seis meses inscritos como demandantes de empleo.
- Minusválidos.
- Trabajadores que, en la fecha de celebración del nuevo contrato de fomento de la contratación indefinida, estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, celebrados con anterioridad al q de enero de 2005.
Los contratos para el fomento de la contratación indefinida tienen las siguientes características:
- El contrato se concertará por tiempo indefinido y se formalizará por escrito.
- Si el contrato se extingue por causas objetivas, y la extinción es declarada improcedente, la cuantía de la indemnización será de treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de veinticuatro mensualidades.
La Ley de Propuestos Generales del Estado establece, cada año, bonificaciones de la cuota empresarial de la Seguridad Social por contingencias comunes para trabajadores en que concurran determinados condiciones.
CONTRATO INDEFINIDO PARA MINUSVALIDOS
- Requisito de los trabajadores
- Estar reconocido como trabajador minusválido.
- Estar inscrito en la oficina de empleo.
- No haber estado vinculado a la empresa o grupo de empresas, en los 25 meses anteriores, con un contrato indefinido.
- Forma: deben celebrarse siempre por escrito.
- Duración: los trabajadores se incorporan como fijo a la empresa, tienen una vocación de larga permanencia.
- Normativa: R.D. 1.451/83, de 11 de mayo y R,D, 170/2004, de 30 de enero.
- Incentivos para la empresa:
- subvención de 3.907 euros por contrato celebrado a tiempo completo.
- subvención de hasta 901,150 euros para adaptar el puesto de trabajo a las condiciones de trabajador minusválido.
- Deducción en la cuota del impuesto de sociedades en la cantidad de 6.000 euros por cada minusválido nuevo contratado cada año.
- Bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social.
- Obligaciones de la empresa:
- Mantener contratado a travajador, al menos, 3 años y, en caso de despido preocedente, contratar a un nuevo munusválido.
- Estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y con la S.S
- Estos contratos podrán acogerse a la reducción de la indemnización por despido por causas objetivas declarado improcedente por sentencia judicial, de 33 días de salario por año de servicio con un máximo de 24 mensualidades.
- Jornada: puede celebrarse a tiempo completo y a tiempo parcial.
Ten en cuenta que el 2% de la plantilla de las empresas privadas con 50 o más públicas o más trabajadores, debe estar compuesta por trabajadores minusválidos. Las empresas públicas con 50 o más trabajadores, deben contratar a un 7 % de minusvállidos con una minusvalía igual o superior al 33% (Ley 13/1982 de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos y R.D. 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se Regula el Acceso al Empleo Público y la Provisión de Puestos de Trabajo de las Personas con Discapacidad).
CONTRATO PARA TRABAJADORES FIJOS DISCONTINUOS
Se trata de un contrato indefinido destinado a aquellos trabajadores que reallizan tareas habituales en las empresas, solo en determinados periodos del año. Estos períodos no deben repetirse en fechas ciertas y determinadas, sino que suelen depender de factores climatológicos, por lo que, no se conoce con seguridad el momento en que se va a necesitar al trabajador. El trabajador tiene derecho a ser llamado todos los años, pero no save exactamente cuándo.
Por ejemplo, este contrato se formaliza para acrividades estacionales como la recogida de fresa.
Este contrato puede acogerse a la reducción de la indemnización por despido de 33 días de salario por año de servicio y hasta un máximo de 24 mensualidades, establecidas en la D.A 1ª de la Ley 12/2001, de 9 de julio, siempre que el empleador reúna los requisitos pertinentes y el trabajador pertenezca alguno de los colectivos siguientes:
Por ejemplo, este contrato se formaliza para acrividades estacionales como la recogida de fresa.
- Forma: por escrito
- Duración: los trabajadores se incorporan a la empresa, en principio hasta alcanzar la edad de jubilación.
Este contrato puede acogerse a la reducción de la indemnización por despido de 33 días de salario por año de servicio y hasta un máximo de 24 mensualidades, establecidas en la D.A 1ª de la Ley 12/2001, de 9 de julio, siempre que el empleador reúna los requisitos pertinentes y el trabajador pertenezca alguno de los colectivos siguientes:
- Jóvenes entre 16 y 30 años.
- Mujeres desempleadas cuando se contratan para prestar servicios en profesiones con menor índice de empleo femenino.
- Mayores de 45 años.
- Parados inscritos, al menos, seis meses como demandantes de empleo.
- Minusválidos.
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