CARACTERÍSTICAS
Voluntariedad. El trabajador decide si trabaja o no para una persona o para otra y toma la decisión de poner fín a la relaación laboral en cualquier momento.
Por cuenta ajena. Se trabaja para otra persona a la cual se cede el fruto del trabajo cobrando a cambio un salario.
Dependencia. El empresario es el que ordena cuándo, donde y cómo ha de realizarse el trabajo.
Retribución. Toda actividad laboral ha de ser remunerada, lo que excluye la realizada de forma gratuita.
El empleado recibe un salario y el empresario obtiene los servicios del trabajador.
RELACIONES EXCLUIDAS Y ESPECIALES
Especiales
- La de personal de alta dirección
- La de los trabajadores al servicio del hogar familiar, que son, desde quienes se ocupan de la lumpieza o cuidado de niños hasta los que realizan laborales de jardinería o conducción de vehículos.
- La de presos o penados en instituciones penitenciarias.
- La de deportistas profesionales.
- La de artistas en espectáculos públicos.
- Los representantes de comercio o comisionistas laborales, que intervienen en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y el buen resultado de la operación.
- La de los trabajadores minusválidos.
- La de los trabajadores portuarios.
- Funcionarios públicos.
- Prestaciones personales obligatoria.
- Consejeros.
- Trabajos familiares.
- Trabajo de Titulo de amistad.
- Trabajo de comercio o comisionista mercantiles
- Por cuenta propia.
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